Page 245 - Brindando sobre los escombros - La dirigencia judía y los atentados: entre la denuncia y el encubrimiento - Edición del autor, (c) 2012 - 2024 Horacio Lutzky
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se le reclamaba dejar de escuchar exclusivamente al «empleado» de la
AMIA rabino Shlomo Ben Hamú y dejar de lado «la discriminación abierta
y llana que practica la AMIA» al requerir a los asociados exigencias que
el propio estatuto no contempla, a la hora de tener que cumplir con lo
que sí ordena explícitamente: proveerle sepultura en los cementerios de
la mutual a todos sus socios. En su misiva advirtieron que de no hallar
una solución conjunta apelarían formalmente a la Justicia argentina.
Curiosamente, encabezaba las firmas el rabino Sergio Bergman, quien
apenas cuatro meses después le daría mucho más poder a Ben Hamú y a
todo el bloque ortodoxo.
La carta recordaba que en AMIA sólo votan y son representados
los socios de la Mutual y no todos los judíos de la Argentina, pero la
proyección de estos temas cuando son públicos afectan los intereses
de todos, sean o no socios, e incluso de todos los argentinos cuando se
trata de violar las garantías y derechos constitucionales. «Recuerden
los encendidos discursos acerca de la tolerancia y la pluralidad que
clamamos en las tribunas de las calles de Buenos Aires y que no
sostenemos ni cumplimos dentro de los pasillos de la calle Pasteur»,
seguía el texto, que luego preguntaba si «cuando vivimos el terrorismo
de Estado y se luchó públicamente por los derechos humanos, fueron
rabinos ortodoxos o el Rabinato de Israel los que levantaron su voz y
salieron a las calles y a las cárceles para defender la dignidad tan humana
como judía».
Para que no queden dudas de su decisión de acudir a la Justicia de
ser necesario, los firmantes señalaron que «cuando no hay grandeza de
espíritu para convivir, es el tiempo de hacer valer la ley» y acompañaron
un dictamen sobre la cuestión solicitado al abogado constitucionalista
Daniel Sabsay. El especialista realizó un profundo y detallado análisis de
normas constitucionales, doctrina y convenios internacionales, así como
de los propios estatutos de la AMIA, y consideró que la institución no es
en sí de carácter religioso y que existe un «ejercicio abusivo de potestades,
en contra de lo determinado en el instrumento constitutivo de la
institución, sus estatutos». Y que, concretamente, se trata de un caso
Brindando sobre los escombros • 241 • 7. Cuando los religiosos vienen marchando